El pasado 12 de marzo se publica en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y en el mismo se establece como obligatorio el registro de la jornada de trabajo para todos los trabajadores, tanto a jornada completa como a jornada parcial a partir del día 12 de mayo de 2019.
A raíz de la publicación de dicho Real Decreto Ley, surgen varios interrogantes, en los que al registro de jornada laboral se refiere, tales como: ¿Qué es el registro de jornada laboral? ¿Por qué deviene esta obligatoriedad? ¿Para qué empresas y trabajadores es obligatorio? ¿Qué le puede ocurrir a la empresa en caso de no llevarlo a cabo? o ¿Cómo se debe de hacer el registro?
En cuanto a la definición del registro de jornada de trabajo, tal y como se indica en el propio Real Decreto Ley, es un registro obligatorio de la jornada trabajada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
En cuanto al germen de esta obligatoriedad, el Gobierno se basa en que, durante 2018, un 35 por ciento del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo. Además, de acuerdo con la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, más del 50 por ciento de los asalariados declararon tener jornadas semanales superiores a las 40 horas y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial indicó que la jornada de trabajo efectiva no se correspondía con la declarada.
Por ello, y con el fin de acabar con los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación, se establece la obligatoriedad del registro de jornada laboral como forma de combatir la precariedad laboral.
El citado registro de jornada es obligatorio para todas las empresas que tengan contratado al menos un trabajador, independientemente de la duración de su jornada de trabajo.
El incumplimiento de la obligación del registro de jornada laboral será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros, por lo que es muy importante que se cubra diariamente y se guarden los registros originales durante los cuatro años, que es el tiempo establecido para su conservación, además de ponerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
La cuestión más complicada de resolver en este momento es la de cómo debe de ser este registro, ya que en el Real Decreto Ley 8/2019, no se concreta la forma de realizar dicho registro, por lo que de momento y, a expensas de lo que diga la administración y la Inspección de trabajo, existen varias posibilidades, desde máquinas de sellado en el centro de trabajo, con lector de huellas, tarjetas o códigos; también se puede llevar a cabo a través de fichaje en ordenador o mediante aplicaciones instaladas en el teléfono móvil o mediante un modelo en papel cumplimentando en una hoja para cada trabajador en el que se debe indicar la hora de entrada y salida con su correspondiente firma en cada movimiento.
Como asesores, tenemos que resaltar, ante esta falta de concreción, que el registro de jornada puede entrar en conflicto con la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que, por ejemplo, ¿Qué ocurre si el sistema de fichaje es por huella dactilar? Ya que este es un dato personal del trabajador limitado por diferentes sentencias.
Por lo anterior y ante el panorama político que se presenta con las próximas elecciones, podemos decir que el registro de jornada parece que ha llegado para quedarse pero que habrá novedades al respecto, ya que está pendiente el desarrollo reglamentario y las instrucciones que Inspección de Trabajo dicte.
*Mauro Blanco
Asesor Laboral en INTER Asesoría