Reconocen a la comunidad de montes de San Martiño la titularidad de cinco parcelas

Reconocen a la comunidad de montes de San Martiño la titularidad de cinco parcelas

La Audiencia Provincial de Pontevedra reconoce en una sentencia la titularidad de hasta cinco parcelas por las que la Comunidad de Montes de San Martiño ha entrado en litigio con el Concello do Grove. El tribunal del órgano provincial estima parcialmente el recurso interpuesto por el colectivo a la sentencia del juzgado de Cambados que desestimaba la reclamación de los comuneros. 
La Audiencia Provincial señala que siguiendo la documentación aportada con la demanda estima identificadas correctamente y reconocibles, en base a la titulación histórica acompañada, las siguientes fincas: Parcela  Nº  5  “Con  de  Cruz”, en su configuracióngrafiada como Parcela IV de las descritas del Catastro Antiguo; a la Parcela Nº 7 “Monte de Granxa ou Granxade Fora”, en su grafiado del Catastro Antiguo, correspondiente a la Nº 117. Polígono 14 y Nº 883, Polígono 21; la Parcela Nº 8, “Carracedo”, en su parte grafiada del catastro Antiguo y en lo concidente con la superficieaquí reclamada; la Parcela Nº 10, “As Salgadas-Riba das Eiras”, en su grafiado correspondiente al CatastroAntiguo, Parcela 87, Polígono 20; la Parcela  Nº  12,  “Alleiriña”, de 1.493 metros cuadrados, antes Nº 90. Polígono 32 delCatastro Antiguo, hoy Nº 155, Polígono 17 del actual, según su descripción coincidente con la de la demanda; y Parcela Nº 13, “Braña de Muiños”, la del Catastro Antiguo, grafiada como Parcela X del Polígono 32. El resto, señala el fallo de la Audiencia Provincial, no cumplen los requisitos de identificación y localización, adecuada y suficiente.
La Audiencia no reconoce en este fallo la titularidad comunal de las parcelas 1 y 2; por falta de acreditación de su carácter vecinal la Nº6 y por admitir su naturaleza pública o demanial la Nº 14.
Asimismo, condena al Concello de O Grove a respetar este pronunciamiento y declara nulas las inscripciones registrales a su nombre
En cuanto a la estimación parcial del recurso, la Audiencia Provincial de Pontevedra señala que no es una prueba contundente que los montes se “hallen inventariados a nombre del ayuntamiento en cuestión lo cual no solo es debido a la fuerte municipalización del siglo XIX, sino también porque no teniendo reconocidas las Comunidad de Montes personalidad jurídica, lo que más se aproximaba dicha titularidad no era sino el propio Ayuntamiento al que pertenecían los vecinos”.
Por otro lado, cabe recordar que a principios de este año la Comunidad de Montes de San Martiño, con Francisco Meis al frente, inició la colocación de postes de piedra para delimitar sus parcelas y evitar la usurpación de terreno. Se trataba de un acuerdo alcanzado en 2016 en asamblea. Desde el colectivo siempre se insistió en que se trata de un proyecto a largo plazo y costoso, pero rentable a largo plazo.Y es que son numerosas las parcelas que al colectivo de San Martiño le han ido usurpando vecinos y colectivos de distinto tipo. Con estos lindes de piedra y con las iniciales de la comunidad de montes se marca de manera inconfundible y se delimitan los terrenos de su propiedad. Un proyecto a largo plazo que deberá incluir estas parcelas ahora reconocidas. l

Reconocen a la comunidad de montes de San Martiño la titularidad de cinco parcelas

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