Absueltos. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra no ha visto pruebas sólidas que permitan condenar a cuatro vecinos de O Salnés que se sentaron en el banquillo para responder como acusados de la desaparición de José Bernardo Villaverde Amil. A este pontevedrés se lo vio por última vez en noviembre de 2010, cuando se subía en un coche junto a algunos encausados. Nunca más se supo. Por ello, la Fiscalía los inculpaba de la supuesta comisión de un delito de detención ilegal agravado, que la sala, no obstante, no ha visto probado. La sentencia es recurrible en casación y no impuso costas.
El tribunal absuelve a dos vilanoveses, un cambadés y un isleño, los cuatro investigados, porque carece de “indicios suficientes” para declararlos culpables. “Es más”, dice la reciente sentencia, “cabría sostener, incluso, que la detención ilegal que se ha venido atribuyendo a los encausados no es más que una mera hipótesis”. Una posibilidad, pero solo eso, dicen los magistrados, “ante la imposibilidad de poder atribuir un delito diferente al no haberse tenido más noticias del desaparecido desde aquel lejano 19 de noviembre de 2010 en que salió voluntariamente de su domicilio y su pareja sentimental lo vio por última vez”.
La llamada telefónica
Los hechos considerados probados solo dejan incógnitas. A mediodía de aquel día, el desaparecido y su pareja entraban a su domicilio en la ciudad del Lérez, por el garaje, cuando se personó uno de los investigados, conocido del pontevedrés. Tras una conversación, ambos se subieron a un coche y se marcharon, seguidos por otro turismo, conducido por otro de los encausados. Todavía unas dos horas después, sobre las 13:56, llamó al móvil de su pareja para decir que todo estaba bien y que regresaría sobre las seis de la tarde. Pero nunca lo hizo. Ni nunca más contestó al teléfono. El turismo en el que partió, además, fue encontrado calcinado y con las llaves puestas esa medianoche, en Brión (A Coruña).
La Audiencia destaca en sus fundamentos que el desaparecido “salió voluntariamente de su domicilio” y el hecho de que su pareja lo notase tranquilo dos horas más tarde, por teléfono. Todo ello lleva al tribunal a concluir que no existe “ningún dato que indique que en ese momento se hallaba retenido en contra de su voluntad”, lo que impide condenar a los acusados. El qué pasó después, no pudo ser acreditado, por lo que tampoco puede enjuiciarse: “Se desconoce en qué momento y por quién se privó ilegítimamente de la libertad al desaparecido”.