Revés del Tribunal Supremo (TS) a los intereses del Concello de A Illa. Su Sala III ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra el Plan de Ordenación do Litoral (POL) que la Xunta aprobó en 2011 y que la entidad local siempre consideró lesivo tanto para el urbanismo de la localidad como para la legalización de núcleos litorales como el de As Aceñas.
El Supremo ratifica una sentencia anterior, en el mismo sentido, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) e impone las costas a la administración municipal, limitando su alcance a 4.000 euros más IVA.
El fallo tumba los dos argumentos principales esgrimidos por el Concello: Que el POL suponía un atentado contra la autonomía local en materia de ordenación urbanística y que el Plan autonómico carecía de documento económico justificativo.
En el primero de los casos, el TS admite que “resulta innegable que la esfera competencial de la entidad local recurrente ha resultado afectada y condicionada, pero también lo es que dicha entidad está asimismo en grado de seguir ejerciendo sus competencias sobre clasificación urbanística del suelo, que el propio POL garantiza”. El Tribunal aclara que corresponde a la Comunidad Autónoma el ordenamiento de su territorio, pero que ello no significa que los concellos no dispongan de sus propios instrumentos para seguir desarrollando los usos del suelo, motivo por el que no secunda las tesis isleña.
A mayores, aparece el concepto de “singularidad” que defendían los arousanos, pero este se vuelve en contra del urbanismo y en favor de la protección ambiental: “Ha de tenerse en cuenta su singularidad que deriva de sus excepcionales valores naturales y paisajísticos que derivan de que la protección ha de extenderse a prácticamente su territorio, precisamente porque es una isla”.
Por último, el fallo admite el criterio del TXSG, dando a la razón a la Xunta en lo tocante al citado documento económico. No hay lugar a un mayor desglose en esta materia, dice el fallo, porque el POL es un instrumento de ordenación que no contempla la ejecución de actuaciones urbanísticas y, por tanto, no está obligado a presentar un documento económico en detalle.