Meaño gana un proceso penal por una supuesta prevaricación en Lores

Meaño gana un proceso penal por una supuesta prevaricación en Lores
EL Palacio de Justicia de Pontevedra, a donde llegó el recurso del vecino meañés | g. salgado

El Concello de Meaño ha obtenido una victoria en los tribunales, al declararse en firme el archivo de un proceso penal iniciado por un particular que denunció supuestos delitos de prevaricación y falsedad documental en una obra pública desarrollada en Lores.

En concreto, el denunciante afirmaba que el acondicionamiento de la fuente de A Laxe por parte del Ayuntamiento había ocasionado daños en su propiedad, manifestado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados diversas y presuntas irregularidades en la tramitación del proyecto. Ni el juzgado, ni la Fiscalía, ni, finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra han visto indicio alguno de la supuesta comisión de estos delitos, por lo que ambos órganos jurisdiccionales resolvieron el archivo del caso. Primero lo hizo el juzgado y, tras un recurso del particular, lo reafirmó también la Audiencia.

La denuncia
El denunciante alegaba que el encargado de obra habría le habría dicho que no había proyecto y que incluso habría indicios de que ese documento se habría hecho “después” de que el denunciante reclamase ante el Concello la documentación relativa a las obras. Igualmente, manifestaba que un acuerdo de cesión con un vecino para la obra se habría firmado también a posteriori.

Con todo, la Audiencia es tajante en su fallo: “El recurso no hace sino reiterar los imprecisos hechos” que, “coincidimos con al instructora” del juzgado cambadés, “no ofrece base objetiva mínimamente sujestiva de la comisión de delitos de falsedad y/o prevaricación” por los responsables del Ayuntamiento.

Es más, añade la sentencia que lo relatado en la denuncia debe “calificarse más como conjeturas que como relato de hechos”, reiterando que no procede una investigación penal “en base a una imputación tan falta de solidez”.

Nulidad no es prevaricación
La sentencia de la Audiencia recoge instructivamente, apoyándose además en sentencias del Supremo, la diferencia entre una actuación irregular de la administración pública y la prevaricación. Aún en el supuesto de que un acto administrativo fuese declarado nulo de pleno derecho por ser contrario a la legislación, no sería automáticamente sinónimo de prevaricación. Para esta última figura se requiere “un plus”: “La exigencia de que se trata de una resolución injusta y arbitraria”.

Por ello, la Audiencia insta al denunciante, si considera que hay indicios de una actuación irregular del Concello, “a hacer valer sus derechos y denunciar las irregularidades administrativas en la vía que le es propia, la administrativa y contencioso administrativa”, sin que “quepa acudir a la vía penal como primera opción cuando”, reitera, “no existe una mínima solidez” en los supuestos ilícitos denunciados.
El fallo no hace imposición expresa de costas.

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