SANXENXO - El Concello aprobó un proyecto de legalización para el Hotel Boavista

SANXENXO - El Concello aprobó un proyecto de legalización para el Hotel Boavista
Sanxenxo. Obras en el Hotel Boavista, situado en Touticeira, Vilalonga.

El Concello de Sanxenxo explicó en la jornada de ayer que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra validó en el año 2011 la licencia de legalización otorgada por la administración local al Hotel Boavista, por lo que en el mismo auto se declaró la inejecutabilidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el año 2009 en la que se ordenaba la demolición del inmueble.
Después de conocerse el fallo judicial que ordenaba el derribo del hotel, el interesado presentó el 31 de marzo de 2010 una solicitud de licencia de legalización de la edificación.
Como consecuencia, el procurador municipal, en representación del Concello, promovió un incidente de inejecución de sentencia alegando la imposibilidad legal de ejecutar el fallo judicial al haber concedido ya una licencia para la legalización de las obras, “al poder adaptarse la misma a la normativa urbanística vigente”.
Así, a pesar de que por norma general las sentencias firmes deben ser cumplidas y que cuando se trata de licencias concedidas irregularmente la consecuencia es la demolición de la obra, en este caso el Juzgado entiende que se puede hacer una excepción.
En el auto explican que en el caso del Hotel Boavista la obra fue legalizable al haberse producido una modificación en cuanto a los usos de la planta sótano, que en su momento fueron considerados contrarios a la norma urbanística de aplicación por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
De este modo, finalmente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra decidió declarar la inejecutabilidad de la sentencia que ordenaba el derribo del inmueble en cuestión.

extemporaneidad
En el procedimiento judicial iniciado para conseguir evitar el derribo del inmueble el demandante se mostró contrario a la declaración de inejecutabilidad de la sentencia al entender que el Concello había excedido ampliamente el plazo que la ley le otorga para realizar la solicitud.
En el auto se explica que por norma general el ente local debería haberse pronunciado en un plazo de dos meses desde el momento en el que se comunicó la sentencia. Así, teniendo en cuenta que la sentencia lleva fecha de 11 de junio de 2009 y que la solicitud del ente local se presentó en julio de 2011, dos años después, el Concello se habría excedido “ampliamente” en el plazo.
Sin embargo, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra entienden que estos plazos no pueden tomarse en términos absolutos, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Así, apuntan que el plazo de dos meses es muy ajustado para resolver una licencia de estas características y desestimaron las pretensiones del denunciante. n 

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