Desde el pasado 14 de abril de 2021, con la aprobación de Real Decreto 902/2020 todas las empresas sin excepción deben contar con un registro salarial de toda su plantilla cumpliendo el requisito de la normativa.
Pese a la obligatoriedad de disponer de este registro un alto porcentaje de autónomos y pymes desconoce este registro salarial por sexos. La normativa de igualdad aprobada en octubre del pasado año tiene como objetivo garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en trabajos de igual valor o categoría, impulsando la transparencia salarial. Pero ¿en qué consiste el registro retributivo? Se trata de un registro que debe incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregado por sexo y distribuidos por grupos, categorías profesionales o puestos de trabajo conforme lo establecido en el art 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El objetivo de esta norma es reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, la información que debe incluir es del año natural, ahora mismo todos los autónomos, pymes deben de disponer del registro retributivo del año 2020 y tenerlo disponible para los representantes de los trabajadores, Inspección de trabajo y en empresas sin representantes se debe disponer de un registro limitado donde figuren las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres a disposición de los trabajadores.
En el caso de haber diferencias, en una empresa de al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones de un sexo superior a los del otro en un 25% o más, se debe justificar de manera razonable los motivos y demostrar de manera objetiva la causa de la diferencia y la vinculación que va a tener a partir de ahora en la concesión de ayudas.
Las empresas deben de ser conscientes de los riesgos económicos que conlleva no disponer de dicho registro retributivo en caso de inspección o demanda, las empresas que incumplan se enfrentan a sanciones de 626,00€ a 187.515,00€ en caso de incurrir en discriminación salarial, estando a la espera del criterio de Inspección de trabajo.
La mayor carga recae en las microempresas que tienen uno o dos empleados que desconocen los deberes que supone esta norma y que igualmente están expuestas a sanciones.
Aunque las empresas han tenido 6 meses para implantarlo desde la aprobación del RD, el propio Ministerio de Trabajo no ha facilitado la herramienta (IR!) hasta el pasado 15 de abril
Aunque las empresas han tenido 6 meses para implantarlo desde la aprobación del RD, el propio Ministerio de Trabajo no ha facilitado la herramienta (IR!) hasta el pasado 15 de abril.
Al igual que con lo que ya ocurrió con el registro de jornada se espera que pueda haber cierto margen de adaptación, pero una vez pasado el periodo se podrá imponer la sanción máxima si se comprueba que dicha omisión tiene como fondo ocultar una situación discriminatoria.
Por una parte, el problema del desconocimiento de la obligación de la norma se debe a que el 90% de las empresas son pequeñas y los empresarios no les cala la importancia de las medidas en materia de igualdad y muchas de ellas no están preparadas para elaborar ese documento. Desde el pasado 14 abril la Inspección de Trabajo puede comprobar las obligaciones en materia de igualdad, incluido el registro salarial y muy previsiblemente la Dirección General de Inspección active la campaña pertinente al respecto.
Las empresas de más de 50 trabajadores a mayores están obligados a una auditoría retributiva donde se comprueba el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, comprobando que cumple la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución, garantizando la igualdad retributiva y asegurando la transparencia.
En España la brecha salarial está por encima del 20%, para solventar esta situación se han desarrollado estos dos mecanismos, el registro retributivo obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva para empresas de más de 50 trabajadores a mayores.
La falta de calado de este de normativa se debe a que los empresarios dependen cada vez más de sus asesores para mantenerse al día de normativas cambiantes, los ERTE, las moratorias concursales, aplazamientos de arrendamientos o las regulaciones impositivas. Es por ello que es importante disponer de un buen profesional que le acompañe en estas nuevas situaciones y le mantenga actualizado con el fin de evitar sanciones y multas que penden de sus cabezas.
*Asesora Laboral en
INTER Asesorí