El TSXG ratifica la sentencia que anuló la concesión de licencia municipal para la gasolinera de Corvillón

El TSXG ratifica la sentencia que anuló la concesión de licencia municipal para la gasolinera de Corvillón
Imagen de archivo de la gasolinera al que la justicia anuló la licencia del Concello | mónica ferreirós

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos presentados por el Concello de Cambados y Puntos de Bajo Coste contra la anulación del acuerdo municipal para otorgar licencia a la gasolinera de Corvillón. Contra la sentencia cabe recurso de casación y, según fuentes municipales, el gobierno local no seguirá litigando para evitar duplicidades pues la empresa le ha trasladado su intención de recurrir ante el Supremo.


El alto tribunal gallego le impone las costas de 1.000 euros y confirma la resolución del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra que en 2019 determinó que el acuerdo de la Xunta de Goberno local de 2017 para aprobar la concesión de la licencia era nulo de pleno derecho al faltar un “trámite esencial” en el expediente: un informe jurídico. Es más, la sala ratifica esta valoración de la instructora, recordando que la Lei do Solo establece que para la concesión de licencias “es preceptivo” contar con informes técnicos y jurídicos sobre su conformidad con la legalidad urbanística y, por tanto, se da “un incumplimiento del procedimiento legal que obliga” a estimar el recurso que originó el caso. Cabe recordar que surgió de la demanda interpuesta por Cambados Oil, propietaria de otra gasolinera cercana, en A Cabana, que previamente había presentado un recurso en el Concello y como se descartó por silencio administrativo, decidió acudir a los tribunales.


En su sentencia, el TSXG, que no entra en aspectos sustantivos sobre el fondo de la licencia municipal, como si faltan unos u otros informes, sí señala que la falta de ese informe que debía emitir el secretario municipal “crea indefensión” al demandante pues al no existir, “todos los incumplimientos denunciados” por Cambados Oil, tanto procedimentales “como la ausencia o no y/o su necesidad o no de los informes previos y preceptivos de órganos con competencia sectorial” sobre el suelo donde se construyó, su proximidad a la carretera o la existencia de un gasoducto en las inmediaciones, “impide realmente una valoración ponderada por el Concello de dicha licencia previo a dictar su concesión y su traslación en su caso a los afectados ante una actividad como la presente que como tal puede generar riesgos y molestias”. En definitiva, señala que la falta de ese trámite legal puede conllevar una consecuencias sobre la legalidad del permiso que impiden, dice, considerarlo como un “simple” defecto de forma, que es precisamente como lo ven el Concello y Puntos de Bajo Coste.


Argumentos del recurso

En su recurso, la administración defiende que “es evidente” que esa carencia no ha provocado indefensión a Cambados Oil: “No le causó consecuencia alguna ni positiva ni negativa”. Pero además, lo que realmente le parece objeto de análisis es qué hubiera cambiado de existir y alegó que la sentencia del contencioso “viene a reconocer implícitamente o, si se prefiere, llega a conclusiones que permiten inferir que, en realidad, la licencia de autos no hubiera variado en nada de haberse otorgado previa evacuación de ese informe jurídico”.


La dueña de la gasolinera, que sigue en funcionamiento, alegó que la falta de ese informe “no significa” que “se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legal” para darle el permiso. Es más, como ya hizo en primera instancia, insistió en que estuvo avalada por otros informes favorables, como el del arquitecto municipal y de terceras administraciones y entidades respecto a los accesos o la presencia del gasoducto; cuestiones puestas en duda por la demandante. En concreto, sobre la infraestructura del gas, afirmó que “quedó acreditado” que las instalaciones “no afectaban” y que así lo evidenció la empresa que revisó los pavimentos y la conexiones de canalización y el informe favorable de la empresa responsable del servicio, como se concluyó tras una denuncia presentada en la Dirección General de Minas.

El TSXG ratifica la sentencia que anuló la concesión de licencia municipal para la gasolinera de Corvillón

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