Tumban el recurso de Durán y elevan a firme su condena por el “chacha para todo”

Tumban el recurso de Durán y elevan a firme su condena por el “chacha para todo”
El alcalde de Vilanova, en una de las comparecencias judiciales, en una imagen de archivo | M.Patxot / Pontevedraviva

Llamar “chacha para todo de Abel Caballero” a la presidenta de la Diputación, Carmela Silva, es un “insulto”, es un comentario “machista” y “ofensivo” y, por ello, no tiene cabida dentro del pretendido derecho de la libertad de expresión. Es, además, un delito. Todo ello lo confirmó ayer una sentencia, ya firme y sin posibilidad de recurso, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ratifica una anterior del juzgado número 3 de Pontevedra y que echa por tierra las tesis del autor del comentario. El alcalde de Vilanova, Gonzalo Durán, pierde así el largo pleito contra Silva, un pulso político que había llevado al vilanovés a presentar un recurso contra la primera sentencia del juzgado.

La Audiencia tumba ahora ese recurso, en una sentencia que ya es firme. Se acaba el recorrido judicial, pero el político tiene visos de continuar, por cuanto desde el ejecutivo provincial pedían ya ayer al PP que aparte a Durán de sus filas. Ciertamente, el fallo complica la situación del popular, ya que sus compañeros de partido deberán enfrentar ahora la acusación de sostener a un alcalde condenado por un delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad. Y, para más mala prensa, por un comentario machista, lo que devuelve el caso también a las páginas de diarios de tirada estatal.



Condenado a pagar


La pena impuesta es de un mes de multa diaria a razón de 12 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas. También deberá pagar las costas.

Desde el Concello de Vilanova, preguntados ayer por el particular, guardaban silencio. Durán, al menos por ahora, no habla. Desde el ejecutivo solo señalan que los servicios jurídicos analizan el reciente pronunciamiento judicial. Pero lo cierto es que no hay margen para nuevos recursos.

Por ello, quien sí se animó a hablar fue el ejecutivo de la Diputación. El diputado Carlos Font trasladaba ayer públicamente la “satisfacción” del gobierno provincial “por esta sentencia que marca un antes e un despois e fixa o camiño de forma clara para aqueles que seguen subidos no carro do machismo máis rancio e da descualificación permanente”.

Por ello, exigió al PP que aparte a Durán del partido: “Non teñen outro remedio, xa non poden aprazar a decisión por máis tempo”, opinó.



Los argumentos jurídicos


El fallo recoge que “las manifestaciones vertidas por el recurrente no versan sobre un hecho de interés público, sino más bien es un juicio de valor (más bien de desvalor) atinente a la condición de mujer de la presidenta de la Exma. Diputación de Pontevedra, que afecta al ejercicio de la profesión de una funcionaria pública y que lesiona el honor de la perjudicada”. “La frase consignada en los hechos probados contiene una opinión de su autor, en la que se emplean expresiones, palabras o términos desproporcionados, en cuanto a un significado ofensivo o vejatorio, claramente sexista y machista, en sí mismos considerados y desconectados del ejercicio de libertad de expresión constitucionalmente establecido”.

“La libertad de expresión del recurrente no le permite exhibir sus comentarios machistas y ofensivos, contra una autoridad legítimamente constituida”, continúa la sala, para destacar que Durán, en sede judicial, “no solo no se retractó de sus descalificaciones, sino que se mantuvo en ellas”.


También se cita jurisprudencia del Supremo: “Aunque en el ámbito de la política y los asuntos públicos el estilo forma parte de la comunicación como forma de expresión, y que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo, debiendo los dirigentes políticos tolerar un nivel de crítica superior, en ningún caso los insultos quedan amparados por la libertad de expresión”. Para la Audiencia es claro que Durán no se limitó a “exponer los hechos en los que no está de acuerdo con la gestión de la perjudicada”, sino que, traspasó ese umbral de la libertad de expresión para “atacar su actuación por su condición de mujer”, algo que no ampara el Derecho. 

Tumban el recurso de Durán y elevan a firme su condena por el “chacha para todo”

Te puede interesar