El “Catastrazo”, una subida encubierta de impuestos

El “Catastrazo”, una subida encubierta de impuestos
La publicación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido modificaciones en el ámbito fiscal y tributario. | Cedida Inter asesoría

En una esfera de multitud de cambios normativos, la reciente publicación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido diversas modificaciones en el ámbito fiscal y tributario.

Una de ellas es la relativa a la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y parcialmente el Impuesto de Patrimonio en lo relativo a inmuebles que afecta a todas las transacciones, donaciones y herencias que tengan por objeto un inmueble de segunda mano. Con la intención de acabar con las discrepancias existentes en las valoraciones de inmuebles se establece el denominado “valor de referencia” que se tomará como base imponible de los antes citados impuestos. Este valor de referencia es un concepto distinto al valor catastral y será elaborado por la Dirección General de Catastro en base a las ventas de inmuebles que se hayan efectuado ante notario en el ejercicio anterior. Se publicará anualmente, dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre en el BOE y se configura como el mínimo valor por el que se debe tributar al adquirir o heredar una vivienda, es decir en ITP e Impuesto de Sucesiones, que será de aplicación a partir de enero del ejercicio 2022.

Este valor de referencia es un dato público que podemos conocer consultando directamente la publicación del BOE y también en la sede electrónica del Catastro al no estar considerado como dato protegido.

En cuanto al Impuesto de Patrimonio decimos que lo modifica parcialmente por qué no incide directamente en la base imponible. En este impuesto se declaran los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: valor catastral, valor comprobado/determinado por la Administración o valor de adquisición. Evidentemente el valor determinado por la Administración es el valor de referencia. Tal y como indicamos esta modificación será efectiva en enero de 2022, con lo que únicamente afectará a los inmuebles adquirido a partir de enero 2022 y no al patrimonio preexistente.

En la práctica, esta modificación supone que si, por ejemplo, adquirimos y escrituramos una vivienda de segunda mano por 50.000€ pero el valor de referencia está establecido en 70.000€ debemos tributar en el ITP por los 70.000€ en vez de por el valor real de adquisición.

¿Qué hacemos si no estamos de acuerdo con el valor de referencia asignado a la vivienda que pretendemos adquirir/heredar? En primer lugar debemos liquidar el impuesto que corresponda en base al valor de referencia asignado y posteriormente solicitar una rectificación de la autoliquidación aportando cualquier medio de prueba admitido en derecho que justifique que el valor de referencia difiere del valor de mercado, es decir, la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Tanto el valor catastral como el nuevo valor de referencia son valores objetivos que no contemplan las circunstancias propias de cada inmueble, como puede ser las calidades de los materiales, si está reformado, estado de conservación…por lo que al no tener en cuenta las características propias de los inmuebles se prevé una subida de impuestos al resultar superior el valor de referencia que el valor escriturado. Esto significa que, independientemente del valor por el que compremos y de si obtenemos ganancia o pérdida patrimonial con la operación, en un primer momento, vamos a tributar por este valor de referencia (aunque después podamos solicitar una rectificación), lo que supone un incremento en la tributación.

Po tanto, si vas a realizar la adquisición/herencia de un inmueble de segunda mano a partir del ejercicio 2022 debes saber que se ha modificado la base imponible para determinar la cuantía a ingresar y que, ante las novedades introducidas por la ley de lucha contra el fraude es aconsejable que consulte sus dudas con un profesional en aras de una correcta tributación.



*María Pérez

Asesora Fiscal en Inter Asesoría

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