Absuelto un hombre que fue detenido en Ribeira en 2019 al ser acusado de tráfico de drogas

Absuelto un hombre que fue detenido en Ribeira en 2019  al ser acusado de tráfico de drogas
El juicio contra un ribeirense por tráfico de drogas se celebró en la sección sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Santiago de Compostela

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a un acusado de traficar con cocaína en Ribeira en 2019 por falta de pruebas. El tribunal destaca que “la cantidad y forma de división de la droga es inhábil para obtener conclusiones incriminatorias suficientemente sólidas y para obtener una convicción de que su destino era el tráfico”. El procesado, según la sentencia, es consumidor habitual de esta sustancia. 


En su escrito de acusación, la Fiscalía había solicitado para el procesado una condena de cuatro años de cárcel y una multa de 1.500 euros. Los hechos que se le atribuyeron ocurrieron a la 1.20 horas del día 6 de septiembre del 2019 cuando estaba en Ribeira y fue interceptado por la Policía Nacional y, al parecer, portaba una bolsa con 19 papelinas de cocaína, con un peso de 2,311 gramos y una  pureza del 92%, y que alcanzaría un precio en el mercado ilícito de casi 602 euros, así como 890 euros en efectivo, que el Ministerio Público sostuvo que procedían de la venta de estupefacientes. 


En la sentencia, el magistrado Ángel Pantín indica que la cantidad o forma de tenencia de la droga pueden ser datos indiciarios con valor para probar, en su caso, el destino al tráfico de la sustancia. Pero precisa que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la cantidad normal de consumo diario de cocaína por un consumidor medio es de 1,5 gramos de esa sustancia estupefaciente, además de apuntar la consideración de que normalmente el consumidor medio cubre el consumo de drogas de cinco días ."Así pues, la cantidad total de cocaína ocupada es muy reducida, que no superaría siquiera el acopio para dos días para un consumidor habitual", señala el presidente el tribunal.


La Sala indica que la fragmentación de la sustancia en 19 bolsitas es coherente con que el acusado tuviera con él la droga con la finalidad de venderla a terceros que adquirieran una o varias de tales unidades. No obstante, apunta la tesis alternativa imaginable de que "el acusado hubiera adquirido la droga así fragmentada, pues es el formato habitual, para su autoconsumo".


Pantín Reigada señala que uno de los agentes de la Policía Nacional que lo detuvieron declaró que el acusado había entrado, en una fase anterior a la vigilancia y persecución del vehículo, durante unos minutos en un local de hostelería, "lo que tan sugerente es de que allí había podido vender más droga -lo que podría servir de explicación al dinero con que contaba-, como de que podría haberse abastecido (para su autoconsumo, en la hipótesis que se analiza), sin que en el acto del juicio se haya aportado ningún dato fiable o medio probatorio que pueda servir para dilucidar tal disyuntiva", precisó.


En relación a la droga ocupada, la acusación aludió a que la muy elevada pureza de los envoltorios constituiría un dato incriminatorio. Sin emgargo, el magistrado señala a ese respecto en la sentencia que se está ante un dato "un tanto desconcertante" y que no permite conclusiones consistentes. Si la droga ya estaba dividida en envoltorios, "no tiene particular coherencia con ello la idea apuntada de que la droga adquirida iba a ser 'cortada' para generar más dosis, pues cabe cuestionar entonces por qué ya estaba dividida en dosis aptas para su consumo, aunque tampoco sea común tal elevadísima pureza, que ni siquiera es la propia de compras en mayores cantidades. Es un dato pues del que, atendidas las circunstancias, no cabe extraer conclusiones ilustrativas", subrayó Pantín.


El presidente del tribual también hace referencia en su resolución a lo apuntado en el juicio sobre la actitud del acusado, de huida de los agentes y de desprenderse de la droga, pero apunta que "no resulta elemento relevante". Afirma que tenía droga y sabía que le iba a ser incautada de serle aprehendida, y ello hace que tal comportamiento sea explicable para intentar evitar la desposesión de la sustancia y para evitar problemas legales -evidenciados por la realidad del presente juicio- que tal tenencia pudiera generarle, "que no pueden hacerse equivalente a un reconocimiento del delito imputado, ni siquiera acompañada de la expresión que los agentes le oyeron decir" de que "estoy jodido”.

Absuelto un hombre que fue detenido en Ribeira en 2019 al ser acusado de tráfico de drogas

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