El Concello de Ribadumia ha sido condenado judicialmente al pago de 30.100 euros a una limpiadora ya jubilada que reclamó la indemnización recogida en el convenio tras sufrir un accidente laboral. La administración local litigó en los tribunales contra esta petición y el reconocimiento de la incapacidad permanente total que le provocó a la trabajadora y que fue reconocida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Esta postura de la administración local fue censurada por Somos Ribadumia, quien ha dado a conocer este caso denunciando que el alcalde, David Castro, “non deixa de acumular paus xudiciais nas guerras persoais” que, asegura, tiene contra esta empleada y todos los que “non lle rin as gracias” y le parece “inaceptable”.
Pero es que además el concejal opositor Sergio Soutelo subraya el coste para las arcas municipales, “para os veciños”, en gastos judiciales. Calcula que, a falta de conocer los datos de 2023 y 2024, se han gastado desde 2017 “alrededor de 50.000 euros” en pagos al despacho de abogados contratado por el Concello y el regidor “leva perdida a práctica totalidade dos procesos xudiciais”. Asegura que no quiere poner en duda a estos profesionales, pero “as sentencias poñen en entredito os recursos do Concello”, así que “ou non están asesorando ben ou David Castro non escoita os seus consellos”.
En el caso concreto de la limpiadora, Somos indica que se ha visto inmersa en varios años de procesos judiciales porque, primero, el Concello recurrió los fallos judiciales que le daban la razón en el reconocimiento de la discapacidad permanente derivada de un accidente laboral y después en su intención de cobrar la indemnización por haberlo sufrido.
A este respecto, el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra falló en noviembre que los términos recogidos en el Convenio laboral “no pueden ser más claros” cuando indica que el Concello va a contratar una póliza de seguros, que en caso de invalidez se establece una indemnización de 30.100 euros y que, en caso contrario, deberá asumir de manera subsidiaria y directa las indemnizaciones contempladas en el acuerdo, de 2013. Así que “no constando que el Concello hubiese procedido a la contratación de ningún seguro, deberá responder directamente de la indemnización pactada”, exponen la jueza. Contra esta sentencia cabe recurso.