Desestiman el recurso del oficial de Policía por el concurso de movilidad

Desestiman el recurso del oficial de Policía por el concurso de movilidad
Diario de Arousa-2019-04-19-008-31a865fd

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por el jefe temporal de la Policía Local, el oficial Adolfo Suárez, contra la decisión del Concello de anular el concurso de movilidad convocado en 2017 para cubrir una vacante de su rango en Cambados y al que solo se presentó él. Entre otras cuestiones, la jueza estima como “determinante” y “motivo suficiente” para haberlo declarado nulo de pleno derecho el hecho de que esta no se incluyera en una oferta de empleo público. 

El Ayuntamiento anuló el procedimiento atendiendo  los argumentos esgrimidos por el policía y representante sindical, Manuel Duarte, basados en tres cuestiones: no haberlo comunicado a la Xunta, no haber incluido la provisión de esta plaza en una oferta de empleo público, como establece la ley, y no haberlo negociado con los sindicatos. Sin embargo, el oficial Suárez se mostró disconforme y llevó a la administración local a los tribunales. 

En primer lugar, su representación alegó que Duarte no presentó formalmente un recurso de reforma sino unas alegaciones solicitando la paralización cautelar. Sin embargo, este policía, que se personó como codemandado, y la representación del Concello invocaron el principio antiformalista y el tribunal lo estimó, al considerar que, efectivamente, “aunque no se hace constar expresamente (...) resulta evidente que se está mostrando disconformidad (...) y muestra voluntad de detener el proceso iniciado”, señala la sentencia.

Informes jurídicos
La representación de Suárez también alegó la existencia de desviación de poder porque el Concello contravino el primer informe jurídico solicitado por la Alcaldía y que informaba favorablemente sobre convocar la plaza de oficial por el sistema de movilidad porque no se trataba de personal de nuevo ingreso y, por tanto, no era preciso incluirlo en la oferta de empleo público.

De hecho, destacó que no era su caso pues es policía local desde 1995 y oficial desde 2005. Sin embargo, la jueza se acoge al segundo informe porque en él se basó la decisión de anular el concurso y en él “existe una justificación (...) sobre ese cambio de criterio” y con él, la administración alcanzó la conclusión de que “existió infracción de ley en la primera resolución di catada y resuelve esa ilegalidad anulando la citada resolución al estimar el recurso de reposición”. Por ello, añade, no cabe “hablar de arbitrariedad, ni desviación de poder”. Es más, considera que el Concello obró de manera “acertada” porque la incorporación de Adolfo Suárez implica la movilidad de un funcionario ajeno al Concello y procedente de otro ayuntamiento –su plaza estaba en Nigrán– y esto se considera un nuevo ingreso. Es por ello que asume el argumento de que tendría que haberse incluido en una oferta de empleo anterior y esto “resulta determinante” para declarar la nulidad de la convocatoria y es “motivo suficiente” para desestimar el recurso del oficial, añade la resolución judicial. Siendo así, estima también que debería haberse requerido la negociación colectiva. 

Costas y recurso ante el TSXG
El juzgado le impone al jefe eventual de la Policía Local las costas del juicio causadas al Concello sin que la cuantía exceda de los 300 euros. Con todo, puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Desestiman el recurso del oficial de Policía por el concurso de movilidad

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