Un isleño vence a la APLU en el TSXG y frena la entrada forzosa a su finca

Un isleño vence a la APLU en el TSXG  y frena la entrada forzosa a su finca
12 abril 2014 página 3 / 10 febrero 2016 página 25 / 22 diciembre 2016 página 39 A Coruña.- Fotografía de la sede Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Un vecino de A Illa ha ganado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) en los tribunales. Al menos de momento. En una sentencia conocida ahora, aunque dictada hace unos meses, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al particular frente a la pretensión de la administración de entrar en una finca de su propiedad para ejecutar forzosamente la retirada de unas cajas de camión que ocupaban de forma irregular el dominio público marítimo terrestre. 

El afectado recurrió la decisión y aunque administrativamente sus recursos fueron desestimados, dio el salto a los juzgados y ahí ha encontrado amparo. El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Pontevedra le dio primeramente la razón y, ahora, el TSXG la refrenda. 

Dudas en la parcela
Los tribunales recuerdan, de una banda, que la administración tiene la potestad legal de hacer cumplir forzosamente sus decisiones. Pero de otra, subrayó que la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico, con lo que cualquier entrada en una propiedad particular ha de cumplir escrupulosamente cada trámite para asegurar la legalidad en todo momento. Y es aquí donde los magistrados no ven claro que el organismo de la Xunta tenga, al menos por ahora, todo suficientemente bien atado. 

El TSXG señala que “no corresponde en este momento enjuiciar la legalidad del acto que se pretende ejecutar”, la entrada y reposición de la legalidad de los terrenos objeto de expediente administrativo. Pero señala que “sí compete (...) comprobar la debida individualización del sujeto que ha de soportar la ejecución forzosa”. “En el caso que nos ocupa, consta perfectamente identificado el promotor de las obras, consta igualmente la negativa del mismo a permitir la entrada en la finca, consta, asimismo, pese a las alegaciones en contrario, que el solicitado no ha procedido a cumplir lo ordenado”, pero lo que no está claro es a qué finca se debe entrar. En el proceso se citan dos direcciones que pretendían confluir en un único lugar, una en Camaxiñas y otra en As Aceñas. Al no constar tampoco referencia catastral ninguna, “no puede identificarse suficientemente”. Esa identificación concluyente es un “requisito esencial para poder acceder a lo solicitado”, la entrada administrativa en la propiedad. Por lo que no siendo posible cumplir dicha exigencia de identificación, el juzgado desestima autorizar la entrada, sin imponer costas y sin perjuicio de que, una vez clarificada adecuadamente la situación, el expediente pueda seguir su curso.  

En todo caso, el particular afirma ya haber dado cumplimiento a la reposición de los terrenos.

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