La Justicia anula la licencia dada por el Concello de Meaño a una gasolinera

La Justicia anula la licencia dada por el Concello de Meaño a una gasolinera
Vista de la gasolinera de Ameiro, en Meaño, cuya licencia concedida por el Concello ha sido anulada | mónica ferreirós

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra ha anulado la licencia concedida para construir la gasolinera de Ameiro (Meaño) y ordena paralizar la actividad por el incumplimiento de las normas urbanísticas, a pesar de que contaba con el informe favorable de los técnicos municipales. Además, la sentencia señala que cuando el Concello la otorgó estaba vigente una suspensión de licencias de dos años. No obstante, considera conveniente “dar la oportunidad” de iniciar un proceso de legalización.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso, tiene su origen en la demanda interpuesta por dos estaciones de servicio ubicadas también en la PO-500 y que primero recurrieron en el Ayuntamiento contra la decisión de conceder el permiso, en septiembre de 2020. Pero su pretensión quedó desestimada por silencio administrativo, así que acudieron a la justicia.

El juzgado contencioso estima parcialmente su denuncia e indica que “formalmente, el Concello no otorgó correctamente la licencia” porque el proyecto presentado por Plenoil no cumplía ni el PXOM ni la modificación número 2 del mismo, que, cuando pidió el permiso, estaba aprobada inicialmente y que se conoce por estar dirigida a reordenar la zona industrial de A Pedreira. Pero es que además, esta llevaba pareja una suspensión de concesión de licencias de dos años de duración, así que “no podía haber otorgado la licencia”, abunda.

De este modo, la magistrada atiende los argumentos de los demandantes, que señalaron tres incumplimientos urbanísticos en el proyecto: el vial de acceso no tenía el ancho mínimo de 12 metros; las plazas de aparcamiento eran tres y debían ser ocho; y faltaba un vial público. Concretamente, considera probados los dos primeros y, de hecho, le parecen cuestiones claves para determinar que la decisión del Ayuntamiento de darle autorización es nula de pleno derecho y por tanto, la revoca y ordena paralizar la actividad a la que daba amparo. Según la sentencia, el proyecto contaba con el informe favorable del servicio jurídico del Concello y del arquitecto municipal, aunque este, antes de darle el visto bueno, pidió a la empresa que subsanara algunas deficiencias en dos ocasiones, pero a ojos de la jueza no fue suficiente.

Precisamente, en su dictamen señala que “lo relevante” del caso es que se hubieran solucionado todos los errores hallados y que se diera cumplimiento a los parámetros urbanísticos conforme a la legislación, y no tanto la fecha en que se presentó el proyecto de manera íntegra en el Concello.

Y es que los demandantes también crearon controversia a este respecto, porque la promotora pidió que se iniciara el procedimiento municipal antes de la aprobación inicial de la modificación número 2 del Plan Xeral de Ordenación, pero la petición de licencia en sí se realizó posteriormente.



Es legalizable


Estas sociedades también pedían que se condenase el Concello a demoler la instalación, pero la jueza rechaza su pretensión señalando que, en todo caso, esto debería corresponder a Plenoil, pero “conviene dar la oportunidad para que se incoe el oportuno expediente de reposición de la legalidad urbanística”, añade.

En cuanto a la postura de la empresa y el Ayuntamiento defendieron que la modificación tenía por objeto “adaptar y aclarar determinados aspectos” urbanísticos, pero en ningún caso suponía un cambio de clasificación del suelo de la parcela donde se construyó. También que ese cambio estaba destinado a A Pedreira y no a todo el término municipal, aunque en esto, la jueza difiere. 

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