Laureano Oubiña pierde el juicio contra Netflix y los productores de “Fariña”

El juzgado da la razón en su totalidad a los argumentos de las demandadas, aunque la sentencia puede recurrirse
Laureano Oubiña pierde el juicio contra Netflix y los productores de “Fariña”
El cambadés, durante la vista oral celebrada el pasado mes de noviembre en Vilagarcía | Gonzalo Salgado

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Laureano Oubiña sobre supuesta vulneración de su derecho al honor frente a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International por la serie “Fariña”. El juez absuelve a las mercantiles codemandadas de todos las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandante. El fallo no es firme, ya que contra él cabe recurso de apelación, ante la Audiencia de Pontevedra.


El juicio se había celebrado en la capital arousana el pasado 21 de noviembre y supuso un mediático pleito en el que se debatió la posible colisión de derechos entre las partes: el de libre creación artística, por un lado, y, por otro, los de la propia imagen, honor y respeto a la intimidad. La sala estima ahora plenamente las tesis de las productoras y exhibidoras de la serie. 


Explica el juez en la sentencia que el audiovisual de “Fariña” realiza una “construcción narrativa a partir del panorama del narcotráfico en Galicia, particularmente en la década de los ochenta y principios de los noventa del siglo XX, abordando cómo la visión de la opinión pública fue variando hasta comprender la gravedad del problema en todos los planos de la sociedad, particularmente en el desarrollo de las generaciones más nuevas”.

 

“Elaboración artística”

No obstante, la sentencia también establece que “no nos encontramos ante un trabajo puramente periodístico que trate de consignar hechos veraces, sino ante una producción audiovisual que lo que pretende es una elaboración artística con el fin de dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar así el interés para el espectador”. El juez da la razón a las empresas al entender que “un espectador medio no espera de una serie de ficción que refleje al 100 % la realidad de los hechos, ya que para eso existen otro tipo de producciones, como los documentales”.


Aquí encajarían también las escenas sexuales del personaje examinado en la ficción, que tanto molestaron a Oubiña: “Este tipo de escenas, como indican las codemandadas, no son más que una mera licencia creativa para articular una narración”. 


Sostiene la sentencia que “tratándose de un ejercicio del derecho a la producción y creación artística, la serie puede apartarse de la realidad de los hechos, siendo a veces necesario para articular un relato narrativo coherente, sin que eso suponga por sí mismo la vulneración de ningún derecho fundamental de los alegados por el demandante”.

El juez entiende que la serie puede permitirse licencias artísticas y que el demandante ya era conocido por la Operación Nécora


La producción en su conjunto y las escenas analizadas en particular, “o bien responden a necesidades de la trama, o bien se conectan con hechos reales que resultan públicamente conocidos, muchos de los cuáles fueron expuestos por el propio demandante, en entrevistas en medios de comunicación, libros y mismo en su propio documental ‘Desmontando Fariña’, que le permitió ir explicando, públicamente y con mayor precisión que la que requería la producción artística, los hechos en los que el demandante pudo estar involucrado de un modo u otro”.


En ninguna de las modificaciones artísticas introducidas en la serie ve el juez “alteración desproporcionada de la realidad”, siendo estas licencias dramáticas “un ámbito protegido por el derecho fundamental de producción y creación artística, que no supone una intromisión ilegítima nos derechos fundamentales del demandante”.


En conclusión, dice el fallo, “no puede afirmarse que la serie suponga uno menoscabo de la consideración que la sociedad tenía del demandante como personaje público, por lo que no se entiende producida ninguna vulneración de su derecho al honor. Tampoco de su propia imagen, ni de su intimidad personal y familiar”.

 

“Personaje público”

También habla la sentencia de la “notoriedad pública” de Oubiña, que “no es fruto de la serie” ni del libro homónimo, sino de  “su participación en uno de los juicios más mediáticos de la Historia reciente, como es el de la Operación Nécora”, donde se “permitió el conocimiento generalizado de su vinculación al ámbito del contrabando primero y del narcotráfico después”. A esta categoría de “personaje público” habría contribuido, continúa el fallo, “el propio comportamiento del demandante, en la medida en que en los últimos treinta años ha venido reconociendo públicamente en distintos medios de comunicación su participación en diversas actividades ilícitas y, en particular, en el tráfico de ciertas sustancias tóxicas”. 

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