Rechazan un recurso de la familia para calificar como homicidio doloso la muerte del médico fallecido en Silgar

Rechazan un recurso de la familia para calificar como homicidio doloso la muerte del médico fallecido en Silgar
Homenaje al médico en la playa de Silgar | Cedida

La Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó un recurso presentado por la familia del oftalmólogo Juan Manuel Tábara, que falleció el pasado año en Sanxenxo tras ser arrollado por una embarcación mientras se bañaba en la playa de Silgar, contra una sentencia del Juzgado Número 3 de Cambados. La familia solicitaba la transformación del procedimiento de diligencias previas, seguidas por un presunto delito de homicidio imprudente, en un procedimiento ante el Tribunal del Jurado, al apreciar que los investigados obraron con dolo.


El Tribunal provincial emitió un fallo en abril donde consta que la familia del fallecido mantenía que los dos investigados eran “plena y cabalmente conscientes” de que su actuación ese día “constituía un gravísimo peligro para los demás usuarios de la playa”, por lo que proclamaban “la existencia del dolo eventual”. Por ello solicitaba que se acomodara la tramitación al procedimiento de jurado. Asimismo, señaló en su recurso un supuesto consumo de cocaína por parte del investigado, aunque el informe de la médico forense simplemente constata consumo de esta sustancia en los cuatro meses previos a la toma de la muestra. 


Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso a la petición presentada, ya que la causa se halla en período de instrucción y al no haberse esclarecido los hechos hasta el punto de poder sostener o entender acreditado que los hechos se ejecutaron dolosamente, según refleja dicha sentencia.


De este modo, la Audiencia señalaba en el fallo que los agentes actuantes en la investigación llevada a cabo concluyeron que se produjo una “muerte violenta e involuntaria”, todo ello como consecuencia de una conducta imprudente por parte del patrón de la embarcación. Sobre la petición de acomodar la tramitación al procedimiento de jurado, el magistrado no apreciaba ninguna irregularidad procesal en la resolución recurrida y señala que “de momento no hay motivos o razones que amparen la intención directa del investigado de atropellar al fallecido”. Asimismo, indicaba que estaba pendiente la práctica de algunas pruebas. Además, recordaba que puede acordarse la transformación del procedimiento en un momento posterior. Así, desestima el recurso presentado por la familia y recuerda que en esta fase del proceso “no deben hacerse juicios apriorísticos sobre la intencionalidad” y que “no existentes fundados indicios que justifiques subjetivamente el pronóstico de imputación subjetiva”, por lo que no se puede valorar si obró con dolo. 

Rechazan un recurso de la familia para calificar como homicidio doloso la muerte del médico fallecido en Silgar

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