El TSXG obliga a Ravella a incluir el convenio de Lantero en el Plan Xeral

El TSXG obliga a Ravella a incluir el convenio de Lantero en el Plan Xeral
Los terrenos en disputa acogieron la próspera maderera hasta 2009 gonzalo salgado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga al Concello a incorporar el convenio de Lantero al Plan Xeral de Ordenación Municipal. Pueden hacerlo a través de la revisión, en marcha, o mediante una modificación puntual. La sentencia rechaza el recurso presentado por Ravella ante un auto del Contencioso, que se pronunciaba en el mismo sentido.


El juzgado de primera instancia dio la razón a los descendientes de José Lantero y a sus socios, agrupados en la sociedad Laninver SL, que ya en 2019 anunciaron su intención de recurrir a los tribunales ante la falta de cumplimiento de un acuerdo que data de noviembre de 2004.


Un convenio para convertir los terrenos de la antigua fábrica, situados en segunda línea de playa, en una urbanización. El documento establece una edificabilidad de 2,7 metros cuadrados por metro cuadrado, pero el juzgado ya advierte de que deberá tener en cuenta la normativa vigente y la alteración del planeamiento.

Los demandantes argumentan que su parte del trato fue cumplida, como el traslado de la fábrica al polígono de O Pousadoiro, donde sigue funcionando ya bajo otra empresa, DS Smith, pese a la “cuantía económica importante” que les supuso. El convenio incluye cesiones como 1.800 metros cuadrados de zonas verdes y espacios libres o un retranqueo de 1.700 metros cuadrados en Rosalía de Castro. Asimismo, una finca situada al otro lado de la vía del tren pasaría a ser propiedad del Concello.


Durante este tiempo, fueron también varios los escritos remitidos a la administración municipal. Recoge la sentencia que los Lantero trasladaron su preocupación al Concello el 6 de abril de 2010, el 7 de noviembre de 2013 y el 29 de agosto de 2014. Ese mismo mes, pero en 2018, se envió un requerimiento de cumplimiento del compromiso.


“Inactividad municipal”


Meses después, en noviembre, recibieron una respuesta del alcalde, Alberto Varela, señalando que se estaba llevando a cabo la revisión del PXOM, encontrándose en tramitación y pendiente del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Sin embargo, la revisión del PXOM no incluía este convenio, según considera probado el TSXG que señala que, de esta manera, se confirma la “inactividad municipal” contra la que recurrió Ravella.


“En referencia a que se debería de esperar a la redacción final del PXOM resulta cuanto menos cuestionable, ya que necesariamente lo que se aprueba deberá pasar por el trámite de revisión por el órgano ambiental, por lo que difícilmente puede aprobarse un PXOM independiente y con modificaciones, en principio desconocidas y ajenas al trámite”, señala el TSXG para desestimar otro de los argumentos de la defensa del Concello. El tribunal considera que estas razones implican “confirmar la inactividad”.


Tampoco coincide el tribunal en la necesidad de que se incorpore el convenio mediante la revisión del PXOM y no mediante una modificación puntual y entiende “viables” ambas opciones. Además, recuerda que el plazo establecido era de dos años. La sentencia condena en costas, de 1.500 euros, al Concello, que podrá interponer recurso de casación ante el TSXG o el Supremo. 

El TSXG obliga a Ravella a incluir el convenio de Lantero en el Plan Xeral

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