Vacaciones antes y después del Covid-19

Vacaciones antes y después del Covid-19
Si se encuentra afectado por un ERTE debe saber que la prestación a percibir pasados 180 días pasa a ser el 50% de la base reguladora | Cedida por Inter Asesoría

Aunque lo pueda parecer no vamos a tratar sobre las vacaciones con destinos internacionales o de ensueño que teníamos pensado para este 2020 y que hemos tenido que posponer a causa del COVID-19.

Muchas empresas se han visto obligadas a tramitar ERTES debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Ahora mismo nos encontramos en un punto en que la economía se está reactivando, las empresas paulatinamente vuelven a la actividad y surgen dudas ¿Cómo afectan los ERTES a las vacaciones y a la paga extra?

Vamos a tratar el cómputo de vacaciones de las personas afectadas por un ERTE.

Si usted está afectado por un ERTE de suspensión tiene que saber que durante el periodo que se encuentre en desempleo no devenga vacaciones. Al estar suspendida la relación laboral la persona trabajadora no genera el derecho a vacaciones.

Las vacaciones se encuentran reguladas en el art.38 del Estatuto de los trabajadores, en su punto 1 indica “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede indicar más días de vacaciones al igual que los pactos individuales, pero por norma son 30 días naturales al año, es decir 2,5 días naturales al mes.

Si es trabajador y se encuentra afectado por un ERTE, por ejemplo, desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo ha dejado de devengar 5 días de vacaciones. En consecuencia, este 2020 tendrá derecho a disfrutar 25 días naturales de vacaciones.

Lo mismo ocurre con la paga extraordinaria, no tendrá derecho a cobrar la parte proporcional al tiempo en que el contrato se encuentra suspendido.

En el caso que se encuentre afectado por un ERTE parcial o de reducción de jornada el devengo de días no se ve afectado. A los trabajadores le corresponden los mismos días de vacaciones que si no hubiera estado acogido al ERTE parcial, sin embargo lo que si varía es el salario bruto anual, dado que si se encuentra afectado por un ERTE parcial o de reducción tendrá un salario bruto anual inferior y se traslada a que el importe a percibir durante las vacaciones también se ve minorizado.

En el Estatuto de los trabajadores en su art. 38, regla que la persona ha de conocer con una antelación de al menos dos meses su periodo vacacional, con un objetivo claro de planificación (viajes, estancias con su familia…). Teniendo en cuenta esta regla general es el convenio colectivo de cada empresa el que recogerá de que manera pueden elegirse y regularse.

Dicho esto, muchas de las empresas que se han visto afectadas por un ERTE y tienen pactado previamente el disfrute de vacaciones como puede ser en el mes de agosto, se encuentran con el escenario de que el periodo vacacional pactado coincide con la reanudación de actividad (se ha producido entre mayo y julio). En estos casos la empresa puede modificar el calendario fijado, contando con un periodo de comunicación al trabajador de al menos dos meses de antelación, de no cumplirse el plazo mencionado y quedar menos de dos meses para su disfrute, la única solución posible es un acuerdo con los trabajadores o aceptación voluntaria.

Desde nuestro departamento laboral en ambos casos, si queremos evitar litigios, recomendamos siempre llegar a acuerdo con los trabajadores, si a pesar de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo no se alcanza acuerdo entre ambas partes, los trabajadores pueden acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso específico especial y urgente que resuelve y fija el periodo de disfrute, contra esta decisión no cabe recurso.

¿Cambios en la prestación? Mayoritariamente las empresas dieron comienzo a los ERTES el día que se decretó el estado de alarma (14 de marzo de 2020). Aún son muchos los trabajadores que se encuentran con sus contratos en suspenso debido a que se ha aprobado la prórroga de los expedientes hasta el 30 de septiembre de 2020 con posibilidad de ampliación hasta final de año en algunos sectores.

Pero hay que tener en cuenta un punto de vital importancia, el importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; asímismo la cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 50 % de dicha base.

Por lo tanto, si se encuentra afectado por un ERTE desde el 14 de marzo de 2020 debe saber que la prestación a percibir pasados esos 180 días pasa a ser el 50% de la base reguladora, en consecuencia, las prestaciones a partir del mes de septiembre se van a ver reducidas.

*Asesora Laboral en

INTER Asesoría

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