Condenado a dos años de cárcel por revelar la condición sexual de su pareja tras su ruptura

Condenado a dos años de cárcel por revelar la condición sexual de su pareja tras su ruptura
Fachada de la Audiencia Provincial en Pontevedra | d.a.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que reveló la homosexualidad de su pareja tras romper con él, colocando carteles y haciendo pintadas en su entorno familiar y laboral en el municipio de Sanxenxo.


La sentencia confirma el fallo de primera instancia que había emitido el juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra y condena al acusado por un delito contra la integridad moral de su exnovio. Además de la pena de cárcel, se le ha impuesto una orden de alejamiento con respecto a la víctima durante cuatro años y tendrá que indemnizarla con 18.240 euros.


La sentencia considera probado que la pareja mantuvo una relación durante cinco años, entre 2010 y 2015, que mantuvieron en secreto y durante la que no convivieron de manera regular. Tras la ruptura, durante el verano del 2015, el acusado “guiado por el ánimo de menoscabar su dignidad, menospreciarlo y denigrarlo”, subrayan las magistradas, hizo pública su condición sexual y su estado de salud como portador de VIH “para que fuese conocido por todos en su ámbito familiar y laboral”, a través de pintadas, carteles y panfletos en los que incluía la foto de su exnovio o cartas manuscritas y a ordenador en las que, junto con su imagen y la información del VIH, incluía expresiones como “puto maricón, gay, maltratador, cabrón, delincuente y falso”.


Daños y perjuicios

Las pintadas aparecieron, entre otros lugares, en una marquesina de autobús a 100 metros de su casa, en las playas de Bascuas, en Sanxexo, y de San Vicente, en O Grove o incluso en las inmediaciones del hotel sanxenxino en el que trabajaba, asegurando que el establecimiento estaba “lleno de SIDA”. Debido a estos hechos, la víctima perdió su empleo como camarero, que había desempeñado durante once años, según recoge el fallo judicial, con un despido declarado improcedente, por el que no fue readmitido pero sí indemnizado.


“Lo que se viene a indemnizar son los daños ocasionados al perjudicado como consecuencia de la actuación del recurrente; daños y perjuicios que, por un lado, vienen vinculados a la pérdida de estabilidad en el empleo, pero, además, ninguna duda cabe de que lo que se ha indemnizado es el daño moral sufrido por el perjudicado a consecuencia directa de los hechos”, apuntan las juezas.

Condenado a dos años de cárcel por revelar la condición sexual de su pareja tras su ruptura

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