¿Y si me contagio de covid-19 durante mis vacaciones?

¿Y si me contagio de covid-19 durante mis vacaciones?
Las vacaciones del mes de agosto han arrancado en la cresta de la quinta ola de contagios por la nueva variante de coronavirus | Cedida por Inter Asesoría

En pleno agosto y la mayoría de trabajadores de vacaciones en este mes por antonomasia de viajes y descanso, nuestros conocidos disfrutan del mar y así nos lo hacen ver con fotografías en redes sociales y nos surge la cuestión de que ocurre si me contagio de COVID disfrutando de mis vacaciones.

Las vacaciones del mes de agosto han arrancado en la cresta de la quinta ola de contagios por la nueva variante de coronavirus. El nivel de incidencia alto por contagios no viene acompañado de UCIS congestionadas lo que ha permitido que el mes se esté desarrollando con unas limitaciones a nivel general normales. Aproximadamente más de un 60% de la población ha recibido la pauta completa de vacunación y al menos el 70% tiene al menos una dosis, esto no ha reducido los nuevos contagios ya que no nos exime de contraer el virus.

Ante esta situación cabe la pregunta acerca de qué ocurre si por desgracia contraemos el virus durante nuestro periodo de vacaciones o si se tiene que hacer la cuarentena de 10 días por haber tenido un contacto estrecho con una persona infectada.

El Estatuto de los Trabajadores contempla una cobertura y unos plazos concretos, en su artículo 38.3 establece que “en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad”

El contagio entraría dentro de estos supuestos y una vez recibida el alta médica tendría derecho a disfrutar de las vacaciones ya que durante la baja estas se suspenderían, previo acuerdo con la empresa sobre la fecha de nuevo disfrute.

La normativa contempla que este derecho se mantiene durante 18 meses a partir del final del año que se hayan originado, si transcurre ese tiempo y no se acoge a vacaciones las habrá perdido. Por ejemplo, si un trabajador comienza la incapacidad temporal el 1 de diciembre de 2021, las vacaciones pendientes de ese año natural (2021) podrán disfrutarse hasta el 30 de junio de 2023, esta regla de disfrute siempre puede ser mejorada por el convenio colectivo.

Esto también contempla los aislamientos por contacto estrecho tal y como recoge la web del Ministerio de Seguridad Social ya que se consideran como incapacidad temporal, la emisión de los partes va a cargo del Servicio Público de Salud. Respecto a las bajas son expedidas como incapacidad temporal por enfermedad común, no obstante, a efectos de pago estos periodos se consideran accidente de trabajo, esto significa que la prestación económica se produce desde el día siguiente al de la baja y no desde el cuarto día como ocurre con las bajas por enfermedad común.

Otra de las dudas es si me contagio en mi destino de vacaciones, ¿Dónde tengo que pasar la cuarentena? El positivo o persona que deba mantener la cuarentena puede elegir entre hacerla en el lugar donde se encuentre o volver a su residencia habitual. El Ministerio de Sanidad ofrece a los usuarios una declaración responsable para completar la cuarentena desde casa y así poder volver a nuestra residencia, que siempre deberá ser en coche privado y evitar utilizar (autobús, avión, etc), reduciendo el número de paradas a las esenciales o no realizar paradas a ser posible. En el caso de las islas, este desplazamiento se realiza previa autorización de la autoridad de salud pública de origen y destino, asegurando distanciamiento del contacto con el resto de personas durante el trayecto.

Si el aislamiento se produce en un hotel hay que notificar a la dirección y ellos nos ayudarán a proceder, en este caso la duda, ¿pierdo el dinero del hotel, viaje? Esto va a depender de cada caso, ya que supone cancelar las vacaciones, algunas CCAA ofrecen seguros COVID para turistas con el fin de evitar estas situaciones, al igual que hoteles y agencias ofrecen seguros que permiten la cancelación del viaje y reembolso del dinero, el Consejo General de Seguros de España recomienda ante la circunstancia actual contratar estos paquetes para asegurarnos el reembolso, incluyendo en algunos casos pruebas PCR, gastos derivados de extender nuestra estancia en un hotel para completar cuarentenas y en caso de viajar fuera de España un seguro que incluya la repatriación.

En todo caso, disfrutar de las vacaciones la playa y del verano ¡nos vemos en septiembre!

*Asesora Laboral en
INTER Asesoría

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