La Seguridad Social perdió 7.366 afiliados en términos medios en julio, el primer descenso para este mes de la serie que arranca en 2001, mientras que el paro también cambió de tendencia y aumentó en 3.230 personas en el primer repunte para este mes desde 2008.
El servicio de empleo sufrió durante la pandemia un déficit de financiación de 13.126 millones
La Seguridad Social ganó 115.607 afiliados en junio, cifra que representa el tercer mayor incremento para ese mes y con la que vuelve a marcar un récord con 20,3 millones de cotizantes, según los datos proporcionados este lunes por los ministerios de Inclusión y de Trabajo.
La medida pretende ampliar la protección a los trabajadores y adecuar el sistema a la nueva realidad
La Seguridad Social sumó 184.577 afiliados más de media en abril hasta romper por primera vez la barrera de los 20 millones de ocupados, lo que denota un "buen comportamiento del mercado laboral" pese al "contexto económico y de inflación complejo" y al fin de los ERTE COVID.
Están acusados de crear dos empresas con la misma actividad para no pagar las cuotas por los trabajadores
Esta medida supondría un ahorro aproximado de casi cuatrocientos euros por cada uno de
los trabajadores
Teniendo en cuenta el vínculo con la sociedad, en los siguientes supuestos:* Ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo del consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad de capital, cualquiera que sea la relación jurídica bajo la que presten;* Perciben por ello una contraprestación; y* Poseen el control efectivo, de forma directa o indirecta de la sociedadHay que precisar que la prestación de servicios se entiende cuando se realiza de manera profesional, de manera habitual, personal, directa y a título lucrativo, siendo indiferente que se trate de administrador social, de un socio-trabajador o cualquier otra situación bajo la que se presente servicios, la Tesorería General de Seguridad Social salvo prueba de lo contrario presumirá que todos los administradores ejercen funciones de dirección y gerencia.En cuanto al título lucrativo, no es necesario que los servicios sean retribuidos, ya que se admite que implique un ingreso en el patrimonio del interesado, bien por dividendos o por incremento del activo de la sociedad.¿Qué entiende Seguridad Social por control efectivo?Aquí el factor que determina y suscita más problemas a la hora del encuadramiento en la práctica.La manera de determinar cuándo un administrador, un alto cargo o socio-trabajador posee, directa o indirectamente el control societario se establece una serie de presunciones vinculadas a la posesión de acciones o participaciones de la sociedad.La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) presume el control efectivo en los siguientes supuestos:* Posea la mitad del capital socia* Ostenta participaciones iguales o superiores a la cuarta parte del capital social y ejerza funciones de dirección.* Conviva, o exista vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, hasta segundo grado, con socios que ostentan más de la mitad del capital social.* No concurran las circunstancias anteriores, pero de “hecho” se tenga el control efectivo y la Administración pueda demostrarlo (como puede ser mediante un poder).En una sociedad, se ejerce el control directo cuando se es titular personalmente de acciones o participaciones sociales que representan al menos la mitad del capital social.Tanto si se ejerce funciones directivas y gerenciales, como si son funciones de cualquier otra clase, cuando se posea el 50% o más del capital se debe pertenecer al RETA.En el caso de que el administrador no ejerce funciones de dirección y gerencia, ni ostenta más del 33% del capital social, será de aplicación el Régimen General.Pertenecen al Régimen General los socios-trabajadores de las sociedades mercantiles, aun cuando pertenezcan al órgano de administración de la misma, siempre que no implique:*Realización de funciones directivas y/o gerenciales de la sociedad (consejeros pasivos o externos);*El control efectivo de la sociedad en los términos expuestos anteriormente.Los administradores o consejeros de las sociedades de capital cuando no poseen el control en los términos previstos (no es propietario de participaciones u ostenta menos de 25% del capital social) y el desempeño de su cargo implica la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad pertenecerán al Régimen General Asimilado, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA.Gran controversia ha tenido este último encuadramiento durante la pandemia, dado que el Régimen General Asimilado no tenía derecho a estar incluidos en ERTE dado su peculiaridad de no cotización a desempleo, ni derecho al cese de actividad de los RETA, ya que su encuadramiento se encuentra dentro del Régimen General.Nos encontramos ante la disyuntiva de una relación mercantil y la relación laboral especial de alta dirección.
Entre los requisitos exigidos están que la empresa esté radicada en Vilagarcía, que sea de nueva creación (se incluyen en este requisito los traspasos) y que, como mínimo, una de las dos personas promotoras esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial.